Cuando el accidente de tráfico ocurre en el trayecto habitual de ida o vuelta al trabajo (lo que se llama accidente in itinere), la ley te da acceso a dos indemnizaciones distintas, que puedes reclamar al mismo tiempo sin que una excluya a la otra:
Vía 1: la Seguridad Social, como accidente de trabajo
Al considerarse accidente de trabajo, tu baja médica se cobra en condiciones más favorables que si fuera un accidente común, y además puedes tener derecho a indemnización por lesiones permanentes o a una incapacidad permanente si las secuelas lo justifican.
Vía 2: el seguro del vehículo responsable
De forma independiente, y como en cualquier accidente de tráfico, puedes reclamar a la compañía de seguros del vehículo causante (o al tuyo propio si no hay tercero responsable, según cobertura) los daños, secuelas, días de baja y demás perjuicios conforme al baremo de tráfico. Esta indemnización no sustituye a la anterior: se suman.
Requisitos para que se considere in itinere
- Que ocurra en el trayecto habitual entre tu domicilio y tu centro de trabajo.
- Que no hayas hecho un desvío injustificado del camino.
- Que el desplazamiento tenga como única finalidad ir o volver del trabajo.
Te lo explicamos con más detalle en nuestra página sobre accidentes in itinere.
Así te lo resolvemos nosotros
Nos aseguramos de que el accidente quede correctamente calificado como in itinere ante la Seguridad Social (algo que la mutua o la empresa a veces intentan evitar), gestionamos la reclamación de las prestaciones e indemnizaciones laborales que te correspondan, y coordinamos, si quieres, con la reclamación al seguro del vehículo para que no se te escape ninguna de las dos vías.
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