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Indemnización por incapacidad permanente

Cuando las secuelas de un accidente o enfermedad laboral reducen o anulan tu capacidad para trabajar, tienes derecho a una pensión y, en muchos casos, a una indemnización adicional.

Grados de incapacidad permanente

Indemnización adicional a la pensión

La pensión de incapacidad permanente no agota tus derechos. Si el accidente o la enfermedad se debieron, total o parcialmente, a un incumplimiento de las medidas de seguridad de la empresa, puedes reclamar además:

Dato importante: el grado inicial reconocido por el INSS no siempre es el correcto. Muchas resoluciones se pueden recurrir con éxito aportando informes médicos adicionales.

Cómo te ayudamos

Revisamos tu expediente médico y la resolución del INSS, te asesoramos sobre el grado que realmente te corresponde y, si es necesario, presentamos reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social. En paralelo, valoramos si existe responsabilidad de la empresa para reclamar el recargo de prestaciones y la indemnización por daños y perjuicios.

¿No estás de acuerdo con tu grado de incapacidad?

Revisamos tu caso gratis y te decimos si merece la pena recurrir.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la resolución del INSS?

Generalmente dispones de 30 días hábiles para presentar reclamación previa desde la notificación de la resolución. Es un plazo corto, conviene actuar cuanto antes.

¿Puedo trabajar si tengo reconocida una incapacidad permanente total?

Sí, en la incapacidad total puedes trabajar en una profesión distinta a la habitual sin perder la pensión, con algunas particularidades según el caso.

¿La indemnización por daños y perjuicios es compatible con la pensión?

Sí, son conceptos distintos y compatibles entre sí, aunque en algunos casos se descuentan ciertas cantidades ya percibidas para evitar duplicidades.