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Indemnización por gran invalidez

La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente: reconoce que, además de no poder trabajar, necesitas la ayuda de otra persona para las actividades más básicas de tu día a día.

¿Qué es la gran invalidez?

Se reconoce gran invalidez cuando, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitas la asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida como vestirte, desplazarte, comer o asearte. Es habitual en casos de amputaciones, lesión medular, daño cerebral severo, ceguera total o secuelas neurológicas graves derivadas de un accidente laboral.

Qué incluye la prestación

Además de esta prestación, si el accidente se debió a un incumplimiento de medidas de seguridad por parte de la empresa, puedes reclamar el recargo de prestaciones y una indemnización adicional por daños y perjuicios, que en casos de gran invalidez suele ser especialmente elevada dado el impacto en tu vida y la de tu familia.

Dato importante: el reconocimiento de gran invalidez no siempre se concede a la primera. Es fundamental aportar informes médicos y periciales que acrediten con detalle la necesidad de ayuda de tercera persona.

Cómo te ayudamos

Coordinamos la obtención de los informes médicos y periciales necesarios, presentamos la solicitud o el recurso ante el INSS, y valoramos junto a ti la reclamación de responsabilidad civil frente a la empresa y su aseguradora para conseguir la máxima indemnización posible.

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Preguntas frecuentes

¿La gran invalidez es compatible con seguir viviendo en mi domicilio?

Sí, el complemento está pensado precisamente para que puedas costear la asistencia que necesitas en tu propio entorno, sin necesidad de internamiento.

¿Qué pasa si el INSS solo me reconoce incapacidad absoluta y no gran invalidez?

Se puede recurrir aportando informes médicos y periciales adicionales que acrediten la necesidad real de asistencia de tercera persona para los actos básicos de la vida diaria.

¿Puedo reclamar también a la empresa además de cobrar la pensión?

Sí, si existió responsabilidad empresarial, la pensión de la Seguridad Social es compatible con el recargo de prestaciones y la indemnización por daños y perjuicios.