Prestaciones para la familia
- Pensión de viudedad: para el cónyuge o pareja de hecho, calculada con un porcentaje reforzado por tratarse de accidente de trabajo.
- Pensión de orfandad: para los hijos menores de edad o con discapacidad reconocida.
- Auxilio por defunción: cantidad destinada a sufragar los gastos del sepelio.
- Indemnización a tanto alzado: pago único adicional reconocido por la Seguridad Social a favor del cónyuge y, en su caso, de los hijos.
Indemnización adicional por responsabilidad de la empresa
Si el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, la familia puede reclamar además el recargo de prestaciones y una indemnización por daños y perjuicios frente a la empresa y su aseguradora, que compensa el daño moral y los perjuicios económicos causados por la pérdida.
Cómo te ayudamos
Nos ocupamos de todos los trámites en un momento especialmente difícil: solicitud de las pensiones ante el INSS, análisis de las circunstancias del accidente para determinar la responsabilidad de la empresa, y reclamación de la indemnización adicional que corresponda a la familia.
Te acompañamos en este proceso
Consulta gratuita y sin compromiso para valorar qué le corresponde a tu familia.
Solicitar consulta gratuita →Preguntas frecuentes
¿Quién puede reclamar estas indemnizaciones?
Con carácter general, el cónyuge o pareja de hecho y los hijos, y en determinados casos otros familiares que dependieran económicamente del fallecido.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
Los plazos varían según el tipo de prestación o indemnización, por lo que es importante consultar cuanto antes para no perder derechos.
¿Es compatible la pensión de viudedad con la indemnización por daños y perjuicios?
Sí, son conceptos distintos y compatibles, aunque en la reclamación de daños y perjuicios se suelen tener en cuenta las cantidades ya percibidas por prestaciones públicas.