Respuestas claras a las dudas más habituales sobre indemnizaciones por accidente laboral.
Nada. La primera consulta y el estudio inicial de tu caso son completamente gratuitos y sin compromiso.
Trabajamos a resultado: te explicamos el acuerdo de honorarios antes de iniciar cualquier actuación y solo se aplican si conseguimos una indemnización para ti.
El plazo general es de un año desde que se determinan las secuelas o el alta médica, aunque varía según el tipo de reclamación. Es recomendable consultar cuanto antes. Más detalles en nuestra guía de plazos.
Sí, prestamos el servicio de forma online y podemos llevar tu caso independientemente de la provincia en la que te encuentres.
El accidente de trabajo ocurre durante tu jornada laboral; el accidente in itinere ocurre en el trayecto de ida o vuelta entre tu domicilio y el trabajo. Ambos dan derecho a las mismas prestaciones e indemnizaciones.
Sí. La calificación del accidente y el reparto de responsabilidades se puede discutir, y analizamos las circunstancias concretas para defender tu caso.
Es un incremento de entre el 30% y el 50% sobre tus prestaciones cuando el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad de la empresa, y lo paga directamente la empresa. Te lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el recargo de prestaciones.
Sí, muchas indemnizaciones son compatibles: la prestación de incapacidad temporal, el recargo de prestaciones, la incapacidad permanente y la indemnización por daños y perjuicios pueden reclamarse conjuntamente en el mismo caso.
Depende de la vía utilizada y de si es necesario acudir a los tribunales. La vía administrativa suele resolverse en unos meses; la vía judicial puede prolongarse más tiempo.
Basta con que nos cuentes qué ocurrió a través del formulario de contacto. Si tienes informes médicos, parte de accidente o partes de baja, puedes mencionarlo, pero no es imprescindible para la primera valoración.
Escríbenos y te la resolvemos personalmente.
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