Cuando sufres un accidente de trabajo, es fácil centrarte en la recuperación y dejar para más adelante los trámites legales. El problema es que los plazos de prescripción son distintos según qué reclames —algunos de solo 1 año, otros de 5— y una vez superados, el derecho se pierde de forma definitiva.
Plazos habituales según el tipo de reclamación
| Reclamación | Plazo aproximado |
|---|---|
| Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes | 5 años desde el hecho causante (normalmente el alta médica con secuelas) |
| Recargo de prestaciones | 5 años desde el hecho causante |
| Indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad civil) | 1 año desde la determinación de secuelas o el alta |
| Recurso contra resolución de incapacidad permanente del INSS | 30 días hábiles desde la notificación |
Estos plazos son orientativos: el cómputo exacto depende de la fecha del accidente, el tipo de secuelas y la vía de reclamación, por lo que conviene confirmarlo en cada caso concreto. Ojo: aunque el plazo de 5 años para pedir lesiones no invalidantes o recargo de prestaciones parezca largo, los efectos económicos suelen limitarse a los 3 meses anteriores a la solicitud, así que tampoco conviene demorarse.
¿Por qué es tan importante actuar pronto?
- El plazo puede empezar a contar antes de lo que piensas, por ejemplo desde el alta médica y no desde el propio accidente.
- Cuanto antes se reúnan pruebas (testigos, partes médicos, informes de la empresa), más fácil es acreditar el caso.
- Algunos plazos, como el de recurrir una resolución del INSS, son de solo 30 días hábiles.
¿Qué pasa si se te pasa el plazo?
Si el plazo de prescripción vence, el derecho a reclamar se extingue de forma definitiva: por muy claro que fuera tu caso, el juzgado ya no podrá entrar a valorarlo. No es una formalidad que se pueda recuperar más tarde, y es el punto en el que más reclamaciones legítimas se pierden. La única forma de asegurarte es revisar cuanto antes qué plazo se aplica al tuyo, porque —como acabas de ver— algunos empiezan a contar desde el alta médica y no desde el día del accidente.
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