¿Qué es el recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es un incremento de entre el 30% y el 50% sobre todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (incapacidad temporal, incapacidad permanente, pensión de viudedad u orfandad), cuando el hecho se produjo por incumplimiento de la empresa de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Quién lo paga?
A diferencia de otras prestaciones, el recargo lo paga directamente la empresa responsable, no la Seguridad Social ni una aseguradora, y no se puede asegurar ni transmitir a terceros. Esto lo convierte en una consecuencia especialmente relevante para empresas que no cumplen con sus obligaciones preventivas.
¿Cuándo se puede reclamar?
- Cuando existía un riesgo identificado o identificable y la empresa no adoptó las medidas de seguridad exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Cuando faltaba formación o información adecuada sobre los riesgos del puesto.
- Cuando no se facilitaron los equipos de protección individual necesarios.
- Cuando existían deficiencias en las instalaciones, maquinaria o procedimientos de trabajo.
Cómo se tramita
Se solicita ante el INSS, que suele encargar una investigación a la Inspección de Trabajo para determinar si hubo incumplimiento empresarial. Si la resolución es desfavorable, se puede recurrir por la vía administrativa y, posteriormente, ante el Juzgado de lo Social.
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