¿Qué es un despido colectivo?
Es la extinción de contratos que afecta, en un periodo de 90 días, a un número de trabajadores que supera determinados umbrales legales (que varían según el tamaño de la plantilla), basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A diferencia del despido objetivo individual, exige un periodo de consultas previo con los representantes de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o comisión negociadora ad hoc).
Qué debe garantizarte el procedimiento
- Un periodo de consultas real, con información suficiente sobre las causas y los criterios de selección de los afectados.
- Una indemnización mínima legal de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades (el acuerdo colectivo puede mejorar esta cifra, y es habitual que lo haga).
- Prioridad de permanencia para determinados colectivos (representantes de los trabajadores, y en ocasiones mayores de cierta edad o personas con discapacidad, según lo pactado).
¿Puedes impugnar tu despido aunque haya acuerdo con el comité?
Sí. Que exista un acuerdo colectivo con los representantes no significa que tu despido individual sea intocable. Puedes impugnarlo si consideras que no cumplías realmente los criterios de selección pactados, si hay indicios de que se te ha discriminado o represaliado, o si el procedimiento colectivo en su conjunto presenta irregularidades graves.
Así te lo resolvemos nosotros
Revisamos la documentación del ERE (comunicación, criterios de selección, acuerdo si lo hay) y tu situación concreta dentro de la plantilla, para valorar si tu inclusión fue correcta y si la indemnización que te ofrecen es la que legalmente te corresponde. Te representamos tanto en la vía individual como, si procede, coordinándonos con otros afectados.
Antes de nada, puedes hacerte una idea de la cantidad con nuestra calculadora de indemnización por despido: en un minuto estima lo que te corresponde según tu salario y tu antigüedad.
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