Incapacidad temporal (IT)
Es la situación de baja médica mientras te recuperas del accidente. Durante este periodo recibes una prestación económica (más favorable si el accidente se califica como laboral) mientras dura el tratamiento y hasta que recibes el alta médica, ya sea con curación completa o con secuelas.
Incapacidad permanente (IP)
Se reconoce cuando, tras el proceso de curación, quedan secuelas que reducen o anulan de forma definitiva tu capacidad para trabajar. Se clasifica en distintos grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), cada uno con una prestación distinta.
| Incapacidad temporal | Incapacidad permanente | |
|---|---|---|
| Duración | Limitada, mientras dura el tratamiento | Indefinida (revisable) |
| Objetivo | Sustituir el salario durante la baja | Compensar la pérdida de capacidad laboral |
| Compatibilidad con trabajar | No, estás de baja | Depende del grado reconocido |
¿Cuándo se pasa de una a otra?
Cuando se agota el plazo máximo de incapacidad temporal o el médico considera que tu estado es estable y no vas a mejorar (situación conocida como "secuelas definitivas"), se inicia el expediente para valorar si procede reconocer una incapacidad permanente y en qué grado.
¿Estás en proceso de valoración de incapacidad?
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