Las lesiones de espalda por manipulación manual de cargas son de las lesiones laborales más comunes y, a la vez, de las que más se infravaloran. Una lumbalgia, una hernia discal o una contractura severa pueden dejarte de baja semanas o meses, y en los casos más graves, con secuelas permanentes que afectan a tu capacidad para volver a tu puesto.
¿Qué debía haber hecho la empresa?
La normativa de prevención de riesgos laborales obliga a evaluar el riesgo de manipulación manual de cargas y, en función de ello, a formar a los trabajadores en técnicas de manejo seguro, proporcionar ayudas mecánicas (carretillas, transpaletas, elevadores) cuando el peso o la repetición lo justifiquen, y organizar el trabajo para evitar sobreesfuerzos (turnos, rotación, ayuda entre compañeros). Si nada de esto se hizo y te lesionaste cargando peso, hay un incumplimiento claro que puede dar derecho a una indemnización adicional.
Qué puedes reclamar
- Recargo de prestaciones (30%-50% adicional) por la falta de formación o de medios adecuados.
- Indemnización por daños y perjuicios si las secuelas afectan a tu vida diaria o a tu capacidad de trabajo futura.
- Incapacidad permanente si la lesión de espalda deja secuelas que reducen de forma definitiva tu capacidad laboral. Más información aquí.
Qué dice la normativa sobre la manipulación de cargas
El Real Decreto 487/1997 regula la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. Entre otras cosas, obliga al empresario a:
- Adoptar medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual, sobre todo con equipos de manipulación mecánica.
- Cuando no pueda evitarse, organizar el trabajo y proporcionar los medios adecuados para reducir el riesgo.
- Garantizar que recibes formación e información adecuadas sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos de no hacerlo bien.
Cómo demostrar que fue un accidente de trabajo
Si la lesión se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo, la ley presume, salvo prueba en contrario, que es un accidente de trabajo (art. 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Además, una dolencia de espalda que ya tuvieras y que se agrave a raíz del accidente también puede considerarse laboral. Aun así, conviene reunir desde el primer día:
- El parte de accidente y el informe médico inicial (urgencias o mutua), con la fecha y la descripción de cómo te lesionaste.
- Una descripción de tu puesto: qué cargas movías, con qué frecuencia y con qué medios (si había carretilla o ayuda mecánica y no se usó, o no existía).
- Constancia de la formación recibida o de su ausencia: certificados, hojas de firma, cursos. Puedes pedir a la empresa la evaluación de riesgos de tu puesto.
- Testigos: compañeros que vieran cómo trabajabas o que hayan sufrido molestias parecidas.
- Las pruebas médicas y su evolución (resonancias, informes de rehabilitación, altas y recaídas).
Acude al médico cuanto antes y cuéntale que la molestia viene del trabajo: cuanto antes quede reflejada la lesión, más fácil es relacionarla con el puesto.
Así te lo resolvemos nosotros
Analizamos tu puesto de trabajo, qué formación (si alguna) recibiste, qué medios tenías disponibles y qué dice tu informe médico. Con esa información valoramos si hay recargo de prestaciones que reclamar, si procede una indemnización por daños y perjuicios, y si tus secuelas justifican iniciar un expediente de incapacidad permanente. Nos encargamos de toda la tramitación, desde la reclamación inicial hasta, si hace falta, el Juzgado de lo Social.
¿Te lesionaste la espalda cargando peso en el trabajo?
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