La maquinaria industrial y los equipos de trabajo están sujetos a una normativa muy estricta de seguridad: resguardos en partes móviles, sistemas de parada de emergencia, dispositivos de enclavamiento, señalización de riesgo. Cuando una máquina no cumple estos requisitos (porque nunca los tuvo, porque se retiraron o porque no se repararon tras una avería) y provoca un accidente, estamos ante uno de los supuestos donde más claro suele quedar el incumplimiento empresarial.
Qué se considera falta de protección
- Resguardos fijos o móviles retirados, rotos o "puenteados" para trabajar más rápido.
- Sistemas de parada de emergencia inexistentes, inaccesibles o que no funcionan.
- Máquinas sin el marcado CE o sin adaptar a la normativa de seguridad exigible.
- Falta de formación específica para el manejo de esa máquina en concreto.
- Mantenimiento deficiente que provoca fallos mecánicos previsibles.
Qué puedes reclamar
Este tipo de accidentes suelen dejar lesiones importantes: cortes profundos, amputaciones, atrapamientos, fracturas. Por eso, además de la baja médica, es especialmente importante reclamar:
- Recargo de prestaciones — en estos casos, al ser el incumplimiento más evidente, suele reconocerse en el tramo alto (hasta el 50%).
- Indemnización por daños y perjuicios, que en lesiones graves puede ser muy significativa.
- Incapacidad permanente si las secuelas (amputaciones, pérdida de movilidad) reducen tu capacidad de trabajo. Más información aquí.
- Gran invalidez en los casos más severos. Más información aquí.
Qué exige la normativa de máquinas
- Uso de equipos de trabajo (Real Decreto 1215/1997): los elementos móviles con riesgo de contacto mecánico deben llevar resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o detengan la maniobra antes de llegar a ellas. Los órganos de accionamiento, incluida la parada de emergencia, deben ser visibles y accesibles.
- Máquinas comercializadas (Real Decreto 1644/2008): deben llevar el marcado CE, colocado de forma visible, legible e indeleble.
- Información y formación: el empresario debe garantizar que los trabajadores conocen los riesgos del equipo y las medidas de prevención que deben aplicar.
Qué hacer justo después del accidente
- Pide atención médica y guarda todos los informes desde el primer momento.
- Pide copia del parte de accidente y anota el nombre de los testigos.
- Si puedes, haz fotos de la máquina y de sus protecciones (o de su ausencia) tal como estaban.
- Pregunta si la Inspección de Trabajo ha abierto una investigación y guarda cualquier documento que te entreguen.
- Evita firmar documentos que atribuyan el accidente a tu descuido sin haberlos leído con calma.
Qué responsabilidades puede tener la empresa
El incumplimiento de la normativa de prevención puede dar lugar a responsabilidad administrativa (sanciones), a responsabilidad civil por los daños y perjuicios y, en casos graves, a responsabilidad penal. A ello se suma el recargo de prestaciones, que la empresa paga de su bolsillo y que no puede asegurar (art. 164 LGSS). Te explicamos cómo funciona el recargo.
Así te lo resolvemos nosotros
Recabamos toda la documentación disponible (parte de accidente, acta de la Inspección de Trabajo si la hay, informes médicos, testigos) para acreditar la falta de protección de la máquina. Reclamamos el recargo de prestaciones, valoramos la indemnización por daños y perjuicios acorde a la gravedad de tus lesiones, y si las secuelas lo justifican, iniciamos el expediente de incapacidad permanente. Te acompañamos en todo el proceso, incluida la vía judicial si es necesaria.
¿Tu accidente fue con una máquina sin las protecciones que debía tener?
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