Cuando hablamos de "la indemnización" por un accidente laboral, en realidad podemos estar hablando de varios conceptos distintos que se suman: la prestación de la Seguridad Social, el recargo de prestaciones y la indemnización por daños y perjuicios. Cada una se calcula de forma diferente.
Factores que influyen en el importe
- Gravedad y tipo de secuelas: no es lo mismo una lesión permanente no invalidante que una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
- Tu salario regulador: las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad temporal, pensiones) se calculan sobre tu base reguladora, ligada a tu salario.
- Edad y circunstancias personales: especialmente relevantes en la indemnización por daños y perjuicios, donde se valoran el impacto en tu vida diaria y profesional.
- Existencia de responsabilidad empresarial: si hubo incumplimiento de medidas de seguridad, se añade el recargo de prestaciones (30%-50% adicional) y puede reclamarse indemnización por responsabilidad civil.
- Gastos acreditados: tratamientos, rehabilitación, adaptaciones necesarias por las secuelas, entre otros.
Baremo orientativo
Para calcular el daño moral y los perjuicios en la indemnización por responsabilidad civil, se suele tomar como referencia orientativa el baremo de accidentes de tráfico (aunque no es de aplicación obligatoria en el ámbito laboral), adaptando los criterios a las circunstancias de cada caso.
Los tres conceptos, uno a uno
- Prestaciones de la Seguridad Social. En la baja (incapacidad temporal) cobras el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Si quedan secuelas, la incapacidad permanente se compensa según el grado: una indemnización de 24 mensualidades en la parcial, una pensión del 55% (hasta el 75% en casos cualificados) en la total y del 100% en la absoluta y la gran invalidez, esta última con complemento. Más detalle aquí.
- Recargo de prestaciones. Si hubo falta de medidas de seguridad, las prestaciones aumentan entre un 30% y un 50%. Lo paga la empresa y no puede asegurarlo. Cómo funciona.
- Indemnización por daños y perjuicios. Repara el daño que las prestaciones anteriores no cubren: daño moral, perjuicio en tu vida diaria y en tu trabajo, gastos acreditados.
¿Se suman entre sí?
En general son conceptos compatibles, pero con matices. Según la jurisprudencia, las prestaciones de la Seguridad Social solo pueden descontarse de la indemnización por daños y perjuicios en las partidas de la misma naturaleza (por ejemplo, la pérdida de ingresos), y no en las que compensan el daño moral. Por eso conviene calcular cada partida por separado y no dar por bueno el primer importe que te ofrezcan.
Si las secuelas no llegan a ser invalidantes
La Ley General de la Seguridad Social prevé también una indemnización a tanto alzado para lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas que no llegan a ser invalidantes, según un baremo oficial (arts. 201 y siguientes).
Cómo te ayudamos a maximizar tu indemnización
Revisamos todos los conceptos indemnizatorios a los que puedes tener derecho (no solo la prestación principal), valoramos si existe responsabilidad empresarial que permita reclamar el recargo de prestaciones y la responsabilidad civil, y preparamos la documentación necesaria para respaldar cada partida.
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